Resolución Expediente Acta Nº
Nº 418/019 0268-3-2018 50/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 5.000 A RIOGÁS SA
 
Resolución

 

VISTO: la denuncia referida a falta de atención de Riogás SA ante un reclamo sobre una pérdida de GLP de un envase;

RESULTANDO: I) que la distribución de GLP está regulada por diversas normativas, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas en todo este sector, incluyendo la atención de reclamos de usuarios;

II) que la nombrada distribuidora no dio tratamiento adecuado al reclamo de la usuaria lo cual constituye una infracción a lo establecido en los artículos 62 y 63 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo;

III) que el tema fue considerado por la asesora técnica de Fiscalización Combustibles de esta Unidad Reguladora, habiéndose dado vista a la distribuidora, la cual señaló que el servicio se cumplió con demora; en tanto el asesor letrado, entendió que la tal conducta es sancionable y sugirió imponer a la distribuidora una multa de Unidades Indexadas 5.000, tal como se ha establecido en casos similares;

IV) que se confirió la vista de estilo a la denunciante y a la distribuidora, no presentándose descargos que ameriten modificar la propuesta realizada;

V) que la Gerencia respectiva comparte el temperamento propuesto;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora, y el incumplimiento por el que se sanciona surgen de estas actuaciones;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por Ursea mediante Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) a Riogás SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del Sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 50/2019 de fecha 12/23/2019