VISTO: la denuncia referida
a falta de atención de Riogás SA ante un reclamo sobre una
pérdida de GLP de un
envase;
RESULTANDO:
I)
que la distribución de GLP está regulada por diversas normativas,
las cuales
prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas en todo
este sector,
incluyendo la atención de reclamos de usuarios;
II) que la nombrada
distribuidora no dio
tratamiento adecuado al reclamo de la usuaria lo cual constituye una
infracción a
lo establecido en los artículos 62 y 63 del Reglamento para la
Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga
y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo;
III) que el tema fue
considerado por la
asesora técnica de Fiscalización Combustibles de esta Unidad
Reguladora,
habiéndose dado vista a la distribuidora, la cual señaló
que el servicio se
cumplió con demora; en tanto el asesor letrado, entendió que la
tal conducta es
sancionable y sugirió imponer a la distribuidora una multa de Unidades
Indexadas 5.000, tal como se ha establecido en casos similares;
IV) que se
confirió la vista de estilo a la
denunciante y a la distribuidora, no presentándose descargos que ameriten
modificar la propuesta realizada;
V) que la Gerencia
respectiva comparte el
temperamento propuesto;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de
esta Unidad Reguladora, y el incumplimiento por el que se sanciona surgen de
estas actuaciones;
II) que se
cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la
ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por
las leyes Nº
18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas,
en el
Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización
Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de
Petróleo, en el
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al
manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por Ursea mediante
Resolución Nº 5/004,
y en demás normas posteriores
modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018 sobre
criterios
generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) a Riogás
SA, por
lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del Sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa.
Oportunamente, archívese.
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